Estatuto de la Asociación

Título I

Denominación, domicilio y objeto social

Artículo 1

Con la denominación de Experimental Aircraft Asociation Argentina se constituye el día 20 del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos una asociación civil, con dominio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2

Son sus propósitos: a) Promover y fomentar la aviación deportiva y el hobby de la aviación amateur. b) Cooperar con la asistencia gubernamental en el desarrollo de programas relacionados con las actividades de la aviación deportiva. c) Promover y fomentar la seguridad en la aviación, construcción y operación de todo tipo de aeronaves. d) Promover y fomentar desde su comienzo la investigación y el desarrollo de la aviación deportiva.

Título II

Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales

Artículo 3

La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.

Artículo 4

El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
  • Las cuotas que abonen los asociados
  • Las ventas de sus bienes
  • Las donaciones, herencias, legados y subvenciones
  • El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente

Título III

Asociados – Condiciones de admisión
Obligaciones y Derechos

Artículo 5

Se establecen las siguientes categorías de asociados:
  • Activos: Los que invistan el carácter de personas de buenas condiciones morales y tengan más de dieciocho años de edad y sean aceptados por la C.D
  • Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la asociación ó a determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la C.D. ó a un número de veinticinco asociados con derecho a voto

Artículo 6

Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
  • Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan
  • Cumplir las demás obligaciones que impongan éste estatuto, reglamentos y las resoluciones de asamblea y C.D.
  • Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un año y ser elegidos para integrar los órganos sociales
  • Gozar de los beneficios que otorga la entidad

Artículo 7

Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión es ésta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

Artículo 8

Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea de asociados.

Artículo 9

Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía ó expulsión.

Artículo 10

Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por éste estatuto para serlo.
El asociado que se atrase en el pago de una cuota ó de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social.
Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la C.D. declarará la cesantía del asociado moroso.

Artículo 11

La C.D. podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento ó resoluciones de las asambleas y C.D.;
  • Inconducta notoria
  • Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 12

Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la C.D. con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de treinta días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre.

Título IV

Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 13

La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva , compuesta de ocho miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Presidente, Secretario, Tesorero y cinco vocales.
El mandato de los mismos durará dos años. Estos miembros, numerados del uno al ocho reemplazarán en el supuesto del Art.16, a los miembros titulares que en orden de numeración correspondan. Los miembros de C.D. podrán ser reelegidos.

Artículo 14

Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de tres miembros titulares, el que tendrá tres miembros suplentes. El mandato de los mismos durará dos años.

Artículo 15

Para integrar los órganos sociales se requiere permanecer en la categoría de socio activo, con una antigüedad en la misma, como mínimo, de un año y ser mayor de edad.

Artículo 16

En el caso de licencia, fallecimiento, cesantía ó cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria ó permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el miembro suplente que corresponda por numeración. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda del mandato por el que fuera elegido dicho titular. El miembro suplente número uno reemplazará al Presidente, el miembro suplente número dos reemplazará al Secretario y así sucesivamente. Los vocales titulares serán reemplazados por los suplentes numerados del cuatro al ocho.

Artículo 17

La C.D. se reunirá una vez cada año el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente ó a pedido del Órgano de Fiscalización, ó cinco miembros, debiendo en éstos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince días.
La citación se hará por circular y con diez días de anticipación. Las reuniones de la C.D. se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual ó mayor número de asistentes de aquélla en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

Artículo 18

Son atribuciones y deberes de la C.D.:
  • Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir éste Estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
  • Ejercer la administración de la Asociación.
  • Convocar a asambleas.
  • Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
  • Dejar cesante, amonestar, suspender ó expulsar a los socios.
  • Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
  • Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e informes del Órgano de Fiscalización. Todos éstos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27 para la convocación de Asamblea Ordinaria.
  • Realizar los actos que especifica el art.1818 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la asamblea.
  • Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que serán aprobadas por la C.D. y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art.114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

Artículo 19

Cuando el número de miembros de la C.D. quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En ésta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la C.D. ó el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea ó de los comicios.

Artículo 20

El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
  • Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.
  • Asistir a las sesiones de la C.D. cuando lo estime conveniente.
  • Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
  • Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
  • Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por las C.D.
  • Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la C.D.
  • Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la C.D.
  • Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Título V

Del Presidente

Artículo 21

El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
  • Ejercer la representación de la asociación.
  • Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la C.D. y presidirla.
  • Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D., al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
  • Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la C.D., la correspondencia y todo documento de la asociación.
  • Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la C.D. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
  • Dirigir las decisiones, suspender y levantar las sesiones de la C.D. y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
  • Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la C.D.
  • Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos le será ad referéndum de la primera reunión de la C.D.

Título VI

Del Secretario

Artículo 22

El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
  • Asistir a las Asambleas y sesiones de la C.D., redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
  • Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.
  • Citar a las sesiones de la C.D. de acuerdo a lo prescripto en el Art.17.
  • Levar el libro de Actas de Sesiones de Asambleas y C.D. y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados.

Título VII

Del Tesorero

Artículo 23

El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
  • Asistir a las sesiones de la C.D. a las asambleas.
  • Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales.
  • Llevar los libros de contabilidad.
  • Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y prepara anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la C.D. para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.
  • Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la C.D.
  • Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la C.D.
  • Dar cuenta del estado económico de la entidad a la C.D. y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.

Título IX

Asambleas

Artículo 25

Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
  • Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalización.
  • Elegir en su caso, los miembros de la C.D. y el Órgano de Fiscalización , titulares y suplentes.
  • Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la C.D. dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio social.

Artículo 26

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la C.D. lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el treinta por ciento de los socios con derecho a voto.
Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de veinte días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de diez días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negase infundamentadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art.10 inc.i) de la ley 22315.

Artículo 27

Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informes del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de veinte días por lo menos.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden de Día.

Artículo 28

Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 29

Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C.D. y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 30

Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con quince días de antelación a la fecha fijada por el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta dos días del mismo.

Título X

Disolución

Artículo 31

La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan diez socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar en el cumplimiento de los objetos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma C.D., o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará al Hospital de Niños Dr. Pedro de Elizalde.

Título XI

Disposiciones transitorias

Artículo 32

No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15 durante los dos primeros años de vigencia del presente estatuto.